San Miguel El Alto

Breve reseña histórica

En 1530, Cristóbal de Oñate conquistó el territorio que ocupa esta región. A mediados del siglo XVI, se repobló con familias procedentes de Nochistián; en 1542, se mandó la demarcación del sitio en que debía extenderse como pueblo el villorrio de San Miguel del Ojo de Agua, denominación que hubo de cambiar por la de San Miguel de los Alcalanes antes de tomar su nombre actual, ya que en 1571 unos españoles apellidados Alcalá y dueños de La Calma, obtuvieron de los indios la licencia para establecerse en la parte oriental de la capilla levantada por fray Miguel de Bolonia.
El primer ayuntamiento tomó posesión el 17 de abril de 1822. En el decreto del 27 de marzo de 1824 ya se menciona a San Miguel el Alto como municipalidad y se dispuso que perteneciera al departamento de San Juan de los Lagos. En 1837, San Miguel El Alto es cabecera de partido y pertenece al distrito de Lagos. En lo eclesiástico, fue erigido cabecera
de curato en 1832 y dejó de pertenecer a Jalostotitlán. Por decreto número 184, publicado el 26 de junio de 1870, pasó al 11° cantón de Teocaltiche, al formarse éste. En el decreto número 591, del 31 de mayo de 1880, se le concedió al pueblo de San Miguel El Alto el título de villa; y el 25 de agosto de 1970, se publicó el decreto número 8615 el cual elevó a la categoría de ciudad a dicha villa.

Heráldica
De acuerdo con su autor, José L. Tostado Becerra,el escudo de armas tiene la siguiente interpretación: en el campo principal aparece un león rampante. En la heráldica al león se le reconoce por su valor, su fuerza y su nobleza, virtudes que en el sentido humano tienen los sanmiguelenses. En el campo superior derecho, aparecen una columna y un fraile franciscano con los brazos al cielo. El fraile simboliza la profunda religiosidad del pueblo de San Miguel y la columna es la que se levanta al centro del atrio parroquial, donde, en 1625, los franciscanos Antonio de Segovia y Miguel de Bolonia señalaron como el centro de la fundación de San Miguel. En el campo inferior, las figuras de una planta de maíz, una factoría y un par de vacunos simbolizan a la ganadería, la agricultura y la industria, que son los baluartes de la economía de los habitantes. De esta manera quedan plasmados los aspectos más importantes de la vida de un pueblo: social, histórico, religioso y económico, la leyenda que identifica a este pueblo es: "SAN MIGUEL EL ALTO, TIERRA BUENA, GENTE BUENA".

Policía y buen gobierno
Juan Pablo Torres Pimentel
A medida que las poblaciones crecieron fue necesario implementar en ellas una serie de normas y reglamentos con el propósito de controlar las actividades administrativas referentes a la seguridad vecinal y los servicios públicos. Estas normas las encontramos en los reglamentos de policía y buen gobierno de los ayuntamientos. Para el caso de San Miguel El Alto encontramos en el Archivo Histórico el reglamento de policía del año de 1872 en el cual podemos ver cuáles eran los aspectos que más preocupaban a los moradores de esta localidad. La población crecía y junto con ella los problemas de toda población, vagos, suciedad en las calles, alimentos malsanos, desperdicio de agua y otros de este tipo. En el reglamento encontramos que para combatirlos se dieron algunas disposiciones así sobre los vagos, ociosos y los juegos encontramos en los artículos 4°, 5° y 6° lo siguiente:

4° Se perseguirán a los vagos, ociosos y mal entretenidos a quienes se les aplicarán las penas o correcciones que establecen las leyes vigentes.
5° Así mismo se perseguirán los juegos prohibidos, la embriaguez, juntas escandalorias e inmorales, bajo la pena de cuatro reales hasta cinco pesos de multa a los que infrinjan este artículo.
6° También se prohibe a los padres de familia permitan a sus hijos anden de ociosos en las calles si no que procurarán tenerlos o dedicarlos al trabajo o a 1a enseñanza primaria.
La limpieza de las calles, o el habitó de salir en las mañanas a barrer las calles puede tener como origen una reglamentación de este tipo ya que durante los días del virreinato y aún como país independiente el problema de la limpieza de las ciudades fue un problema.

Los desperdicios y demás suciedades se tiraban en la vía pública lo único que decían era "agua va" y en ocasiones ni esa advertencia precedía la caída de algún líquido sobre los transeúntes. Para estas prácticas también las encontramos reglamentadas en el mismo documento en los artículos 7°, 11, 12 y 13.

7° También se cuidará de la limpieza y aseo de las calles haciendo que cada propietario barra su pertenencia a lo menos cada tercer día en la inteligencia que se habla de lo que comprende la población y bajo la pena de dos o cuatro reales de multa, y ocho días de reclusión.

9° Igualmente se cuidará la limpieza de la plaza procurando que no anden en ella ganado vacuno y cerdos; pues éstos serán recogidos por una comisión en caso de cultura y el dueño tendrá que pagar por multa de dos reales a cuatro por cada cabeza de ganado vacuno y por el de cerdos de uno a dos reales.

12. Igualmente se prohibe en la banquetas toda clase de escombros, como también que se arrojen a las calles suciedad o aguas mal sanas y que por los campos salga aguas corrompidas o sucias a las calles. Incurriendo los infractores de uno hasta cinco pesos multa.

13. Se cuidará de la desecación de los pantanos, de dar corriente a las aguas estancadas
e insalubres; removiendo todo lo que pueda alterar la salud tanto a la población como al ganado. Los miembros del ayuntamiento también se preocuparon porque los habitantes del municipio tuvieran una buena alimentación o al menos de que los alimentos introducidos a la población estuvieran en buenas condiciones como lo menciona el artículo 11 del mismo reglamento.

11 Se cuidará así mismo, velar que no se introduzcan víveres o alimentos mal sanos prohibiéndose éstos absolutamente bajo la pena de cuatro reales a dos pesos de multa.

También encontramos reguladas algunas normas morales de los miembros del ayuntamiento como el no gastar los fondos municipales en negocios particulares.
Reglamentados éstos por los artículos 22 y 23:
22. Se nombrará un tesorero municipal previa aprobación del supremo gobierno debiendo dar un informe por su manejo; sin cuyo requisito no se podrán admitir

23. La mala administración de los fondos municipales y su inversión en gastos ordinarios o extraordinarios inducen responsabilidad pecuniaria a más de la personal, a cada uno de los miembros del ayuntamiento que resulten culpables por su manejo; con especialidad el tesorero.Podemos ver cómo a partir de esta época y durante el periodo que conocemos como porfiriato se trabajó en el orden y el progreso. Este progreso lo podemos entender en mejoras de las comunicaciones para, por medio de ellas tener un mejor control de los municipios así es que trabajaron en la mejora de los caminos y construcción de puentes para así formar parte de la nación.

16. Conforme lo vayan permitiendo las circunstancias de escasez de fondos municipales se hizo atendiendo a la compostura de calzadas, mas esto, no obstante de preferencia se atenderá a las vías o caminos que conduzcan a esta población, teniendo el mayor cuidado posible que éstos estén expeditos, sin permitir a los propietarios por donde pasan dichos caminos que los estorben o interrumpan, bajo ningún pretexto pues éstas deben estar libres para el tránsito; advirtiendo a los dueños de terrenos a potreros por donde el tránsito acostumbrado y conocido por el público y transeúntes, que si éste pasa por potreros pongan puertas de mano con la capacidad necesaria, pues el camino debe estar expedito de que si los propietarios ya relacionados no les conviniese dar el tránsito por sus potreros como queda dicho, donde luego que procedan a la recomposición de los caminos en la parte que les corresponda y de su propio peculio los gastos que se eroguen en la compostura apercibiéndoles con la multa de diez pesos, si cortaron una u otra disposición de las expresadas.

FUENTES
Centro de Estudios Municipales, Enciclopedia de los municipios de México, Tomo 4.
Archivo Histórico de Jalisco Fondo Gobernación



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